El Futuro es Nuestro

HASTA LA VICTORIA FINAL



BIENVENIDOS Proletarios del Mundo

A través de los años, han sido los campesinos, dueños de las tierras que dejaron su esfuerzo, sudor y vida en los surcos.Vienen unos cuántos delincuentes de saco y corbata y pisotean sus derechos. Hoy la historia se escribe con sangre...con sangre de Pueblo, con sangre de esperanza. En ANDAHUASI se escribe esa historia :¡NO PASARÁN! por más que compren jueces y fiscales. Hagan su justicia allá, lejos de nuestros hijos, donde no podamos verlos. Si entran, ya saben...NO SALDRÁN.







domingo, 16 de mayo de 2010

ESTOS SON LOS DELITOS QUE COMETIERON


CÓDIGO PENAL
FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 196 .- "El que procura para sí o para otro, un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de la libertad, no menor de uno ni mayor de seis años"
 
Artículo 198.- Administración fraudulenta: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que, en su condición de fundador, miembro del directorio o del consejo de administración o del consejo de vigilancia, gerente, administrador o liquidador de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:
3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.

En términos más sencillos: si a alguien lo engañaron y le compraron sus acciones, sin advertirle que era para participar significativamente en la sociedad anónima y además lo perjudicaron en el precio negociado por sus acciones; ha sido estafado y debe denunciar este hecho.

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