CÓDIGO PENAL
FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Artículo 196 .- "El que procura para sí o para otro, un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de la libertad, no menor de uno ni mayor de seis años"
Artículo 198.- Administración fraudulenta: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que, en su condición de fundador, miembro del directorio o del consejo de administración o del consejo de vigilancia, gerente, administrador o liquidador de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:
3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.
En términos más sencillos: si a alguien lo engañaron y le compraron sus acciones, sin advertirle que era para participar significativamente en la sociedad anónima y además lo perjudicaron en el precio negociado por sus acciones; ha sido estafado y debe denunciar este hecho.
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