El Futuro es Nuestro

HASTA LA VICTORIA FINAL



BIENVENIDOS Proletarios del Mundo

A través de los años, han sido los campesinos, dueños de las tierras que dejaron su esfuerzo, sudor y vida en los surcos.Vienen unos cuántos delincuentes de saco y corbata y pisotean sus derechos. Hoy la historia se escribe con sangre...con sangre de Pueblo, con sangre de esperanza. En ANDAHUASI se escribe esa historia :¡NO PASARÁN! por más que compren jueces y fiscales. Hagan su justicia allá, lejos de nuestros hijos, donde no podamos verlos. Si entran, ya saben...NO SALDRÁN.







sábado, 27 de agosto de 2011

ULTIMO MINUTO: GRUPO WONG ASALTA COLEGIO EN SAYAN


Los accionistas que respaldan
la Administración Judicial de
la EAA. Andahuasi S.A.A.

COMUNICADO

  1. La Superintendencia de Mercados y Valores del Perú ha publicado el día viernes 26 del presente mes, su comunicado N° 2, informando a los accionistas de la Azucarera Andahuasi, que el 5° Juzgado de Derecho Constitucional de Lima, a cargo del Juez Supernumerario Ramos, había dispuesto dejar sin efecto la decisión de la UGEL N° 9 –entidad bajo jurisdicción del Gobierno Regional de Lima-  de resolver un convenio suscrito con la empresa DAGOMAR S.A. cuyo objeto era dar un uso no contemplado en la Ley de Educación (para una Junta de accionistas privada), a la sede del Colegio Virgen de la Merced, ubicado en la zona de la irrigación Santa Rosa, para este domingo 28.
  1. La Superintendencia de Mercados y Valores (Ex CONASEV) ha precisado en el mismo comunicado N° 2, que según Ley N° 29782, a partir del 29 de julio  pasado, ya no tiene facultades para convocar a juntas de accionistas en las sociedades anónimas abiertas.
  1. El 22 de julio del mes pasado, la Ex CONASEV había dispuesto la convocatoria de una junta de accionistas, a solicitud de DAGOMAR S.A., empresa del GRUPO WONG, para realizar esta junta de accionistas, que de acuerdo al marco legal vigente, ya no es procedente.
  1. El día de hoy en la tarde, hemos tomado conocimiento del asalto del colegio, por parte de un grupo de 50 matones armados, que han descerrajado la puerta de ingreso y tomado el local, el informe policial evidencia que habrían sido contratados por los solicitantes de la junta de accionistas.
  1. Invocamos al Gobierno Regional de Lima a que imponga la autoridad y cautele el centro educativo (propiedad del Estado Peruano) en el cual se brinda educación a los niños de la zona.

Los accionistas que respaldan la Administración Judicial de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA. deploramos este acto de vandalismo y dejamos constancia de nuestra permanencia en la sede de la planta azucarera ubicada en el Km. 41.5 de la carretera Huaura - Sayán.

Invocamos a las autoridades y medios de comunicación a no dejarse sorprender por quienes han pretendido avasallar los derechos laborales y societarios amparados en favores políticos y judiciales, efectúandose las investigaciones y se apliquen las sanciones de Ley por los sucesos delincuenciales en la zona de la Irrigación Santa Rosa.
Andahuasi, 27 de Agosto del 2011.


GRUPO WONG: Preocupante accionar del Ministro del Interior y Juez Suplente

mañana Domingo 28 de AGOSTO 
5000 pobladores de Andahuasi
marcharán a Irrigación Santa Rosa
para pedir JUSTICIA 
INEPTITUD DEL MINISTRO DEL INTERIOR OSCAR VALDEZ 
por contubernio con Juez Prevaricador
En un hecho sin precedentes en el accionar judicial, el Juez del 5° Juzgado Constitucional de Lima, Ricardo Ramos Valderrama, ha ordenado a la Directora de la UGEL 09 de Huaura, Magister Enith Consuelo Díaz Rodríguez, que viole el artículo 66 de la ley 28044, Ley General de Educación y ceda el local del Colegio N° 20930 Virgen de la Merced, ubicado en la zona de la Irrigación Santa Rosa, en Huaura, para usos no contemplados en la Ley General de Educación (realización de una junta general de accionistas), mediante una medida cautelar Innovativa, según Resolución N° 01 del 25/08/2011 (tramitada en un solo día), que agrava el conflicto social en la azucarera Andahuasi, complicando así la gestión del Primer Ministro Salomón Lerner y poniendo en tela de juicio la misión del Poder Judicial.
Lo grave de esta medida cautelar, es que el Juez autoriza a que, “…en, caso de renuencia o disturbios que pretendan impedir la realización de la referida Junta, el auxilio de la fuerza pública.” Esto significa que la PNP deberá romper la puerta del Colegio Virgen de la Merced, cuya competencia corresponde al Gobierno Regional de Lima, que preside Javier Alvarado.
Ramos Valderrama es un Juez Supernumerario que reemplaza por 15 días al titular (1) que por su falta de capacidad profesional estaría incurso en la comisión de delitos de Abuso de Autoridad (artículo 376 del Código Penal, recientemente modificado: “el funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años...” [Ley 29703 de 10 de junio de 2011].
De otro lado, el directamente afectado por el mandato, esto es, la Directora de la UGEL 09, puede quedar lesionado a título de coacciones, conforme el artículo 151 del Código Penal: “El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”. Es decir, cualquier pretensión de imponer su voluntad a otro sin apoyo de la norma [apoyo o soporte legal vigente] comete el delito de coacciones.
La Superintendencia del Mercado de Valores, en las últimas horas, ha publicado en su portal de Internet, sendos comunicados, indicando que a partir del 29 de julio de 2011, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29782, se derogó la facultad de la Superintendencia del Mercado de Valores en lo relativo a convocatorias a juntas generales de accionistas de las sociedades anónimas abiertas; sin embargo el juez Ramos Valderrama, mantiene su tozuda posición, violando nuevamente la Ley de creación de esta Superintendencia.

Menudo trabajo le espera al jefe de la OCMA, ya que para redondear esta faena, porque también el Juez del 7° Juzgado Civil de Lima, Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, de  la Sub Especialidad Comercial, cometió gravísimo error, al disponer según oficio remitido a la CONASEV (sic) una resolución N° 25 de fecha 19/08/2011 para que esta entidad mantenga la convocatoria a junta general de accionistas, de fecha 22/07/2011.
  


Los accionistas minoritarios, trabajadores también de Azucarera Andahuasi, hombres de campo, se preguntan:
¿Cómo puede ser posible que un juez especializado emita resolución ordenando a una entidad (CONASEV) que dejó de existir el 29/07/2011, según Ley 29782, Ley del Fortalecimiento del Mercado de Valores; que siga en funciones?
Hecho muy grave sin duda, que demuestra la mediocre capacidad profesional de nuestro Poder Judicial y representa un descrédito para ella.

ORLANDO BALDEOS ARDIAN
Secretario de Organización
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
DE LA EAA. ANDAHUASI SAA.

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Toda la Información relativa al caso se encuentra en el Portal de la CONASEV/Hechos de importancia/Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A. 
 
(1) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 663-2011-P-CSJLI/PJ.- DESIGNAN JUEZ SUPERNUMERARIO DEL QUINTO JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA.
Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RICARDO RAMOS VALDERRAMA como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, a partir del 15 al 29 de agosto del presente año, por las vacaciones del doctor Rosales Mora.




viernes, 19 de agosto de 2011

GRUPO WONG: Con las Horas Contadas






 
Con Oficio 3514-2011-DPSIII-UGEL09-HUAURA  se ha dejado sin efecto el CONVENIO INTER-INSTITUCIONAL y NO SE AUTORIZA la celebración de JUNTA DE ACCIONISTAS

 La Dirección de la UGEL 09  a cargo de la Mg. ENITH DIAZ RODRIGUEZ, al tomar conocimiento de la existencia del Convenio Inter Institucional celebrado entre el Director de la IE. 20930 Vírgen de la Merced Lic. Víctor Hugo Yancare Ramos é Inversiones Dagomar SA. conformante del Grupo WONG, con la finalidad que el 28 de Agosto del año en curso se efectivice una JUNTA DE ACCIONISTAS en dicha institución Educativa.

Se determinó que la Ley General de Educación 28044 en el Art. 66 estipula que:" La institución Educativa, como ámbito físico y social, establece vínculos con los diferentes organismos de su entorno y pone a disposición sus instalaciones para el desarrollo de actividades extra-curriculares y comunitarias, preservando los fines y objetivos educativos, así como las funciones específicas del local institucional" .
 
Y al comtemplarse que el pretender realizar una actividad que no tiene fines educativos como la Reunión de una Junta de Accionistas y que en la zona de Andahuasi se vive un clima de beligerancia por la supuesta supremacía societaria del GRUPO WONG, se ORDENA dejar sin efecto la celebración de dicho Convenio  Interinstitucional y por ende la realización de la Junta de Accionistas, comunicándose a la CONASEV, Inversiones DAGOMAR, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú.
 

¡ ANDAHUASI NO SE VENDE, ANDAHUASI SE DEFIENDE !

domingo, 7 de agosto de 2011

Hiel de azúcar en Andahuasi: Parte II


 Accionistas Minoritarios de Andahuasi

¿Operaciones transparentes, mal cálculo estratégico, manipulación de precios en el Mercado de Valores o prácticas comerciales desleales?
La edición 204/2010 de IDEELE realizó un interesante e ilustrativo trabajo de investigación periodística relacionado con el caso de Azucarera Andahuasi, recogiendo las opiniones de los grupos en conflicto y de destacados técnicos independientes[1] con conocimiento del tema. 
http://andahuasinosevende.blogspot.com/2010/09/idl-la-sal-de-andahuasi.html
Transcurridos algunos meses y al haber surgido nuevos elementos que dan indicios de actividades “Non Sanctas” en la compra de las acciones de Andahuasi; es conveniente dar a conocer a IDEELE y por su intermedio a la opinión pública, esta sucesión de hechos que “evidencian objetivamente”, como se diría en el lenguaje de los auditores; la debilidad normativa en nuestro Mercado de Valores y el discutible  desempeño de la CONASEV en la supervisión del mercado secundario de acciones y en la promoción de normas específicas para prevenir el advenimiento de conflictos de interés, para detectar y disuadir la manipulación de precios y las prácticas comerciales desleales en las operaciones de rueda de bolsa.
Lo relatado, suena raro y hasta chocante, pero es la realidad del Perú, la CONASEV ha sostenido documentadamente que la operación de “compra en Rueda de Bolsa”, el 14/05/09, adquisición de 49’422,574 acciones de Azucarera Andahuasi realizada por Río Pativilca S.A.[2], empresa de la Corporación Wong; es una operación irreivindicable, por lo tanto, imposible de ser anulada. Esta afirmación hecha por un  funcionario público, al amparo del artículo 115° de la Ley del Mercado de Valores podría ser perfectamente válida para cualquier neófito que cree en la transparencia de operaciones en el mundo bursátil; pero lamentablemente la realidad dista de la teoría en este caso: las investigaciones realizadas por los asesores legales de los accionistas minoritarios de Andahuasi determinaron que la venta del paquete de 49’422,573 acciones que hicieron el presidente[3] del directorio y el gerente general de Andahuasi el llamado “jueves negro” del 14/05/09; había sido pactada y contratada a un valor transaccional de S/. 1.00 por acción, días antes[4], entre estos dos funcionarios de Andahuasi y los hermanos Erasmo y Efraín Wong Lu Vega, violando flagrantemente la norma sobre negociaciones en los mecanismos centralizados en Rueda de Bolsa.
Confirmando este contrato anticipado de compra venta de acciones, Erasmo y Efraín Wong firmaron además una carta de instrucciones dirigida a Ekaterini Kidonis, funcionaria del BIF[5], fechada (13/05/09) un día antes del “jueves negro”, indicando  que habían suscrito un contrato de compra venta por 69’816,758 acciones representativas de Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A. y que parte del precio de estas acciones, ascendente a más de 23 millones de soles,  debía ser pagado a una serie de personas, mediante cheques de gerencia, que para agravar la extraña figura, fueron girados el martes 12/05/09  y cargados en la cuenta corriente de Río Pativilca S.A.
Si el Reglamento de Operaciones en Bolsa define con total claridad la forma en que se realiza una oferta de venta de acciones en rueda de bolsa, resulta incomprensible que al margen de la rueda de bolsa, la operación “Andahuasi” de los 49’422,573 de acciones haya sido liquidada y pagada dos días antes en el BIF. Esto es algo que los funcionarios de la Bolsa de Valores de Lima, de SCOTIA BOLSA y de la CONASEV, deberán explicar a la opinión pública y a las autoridades, para que el Mercado de Valores peruano siga teniendo credibilidad.

Un punto vital que suma en contra de la CONASEV es que nunca verificó si el presidente de Andahuasi estaba facultado legalmente a vender este millonario paquete de acciones, tal como lo menciona esta entidad en un oficio[6] dirigido a Santos Baldeos Ardían, accionista minoritario y director de Andahuasi, en el cual afirman haber supervisado la actuación de SCOTIA BOLSA en esta negociación. De haberlo hecho, se habrían percatado que los poderes del presidente de Andahuasi, tuvieron tres intentos frustrados de inscripción en SUNARP, por haberse simulado una junta de accionistas en la subsidiaria de Andahuasi; grave responsabilidad para la CONASEV y para SCOTIA BOLSA.
Otro aspecto a considerar y esclarecer, es la participación de Enrique Sphilmann, gerente de SCOTIA BOLSA y responsable de tomar la orden de venta de Azucarera Andahuasi, recién el 14/05/09, cuando las evidencias indican que la operación ya se había liquidado dos días antes. Cabe la pregunta entonces: ¿Si SCOTIA BOLSA negoció la venta en rueda de bolsa, cómo liquidó la operación si el dinero ya había sido dispuesto dos días antes? ¿Significa esto que todo el dinero producto de la operación revirtió a la cuenta de Río Pativilca S.A.? De ser cierta esta presunción; NUNCA HUBO OPERACIÓN DE RUEDA DE BOLSA, según lo que dispone el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa[7]
Sea como fuere, la versión de la Corporación Wong, a través de su asesor Manuel Valencia, en la edición 204/2010, manifestando que hubo un compra transparente de acciones, difiere de la realidad y será materia del proceso judicial 230-2010 que se ventila en el 6° Juzgado Penal de Lima, en el cual consta toda la documentación del BIF y de la rueda de bolsa del 14/05/09.



Pero la historia del precio de las acciones de Andahuasi y la forma de supervisar el Mercado de Valores, es singular en el Perú porque no existen conceptos claros y la inacción o “extraña” acción de la CONASEV es clamorosa, al extremo de afectar a los accionistas y reconocer sus propias deficiencias a posteriori. En efecto, la OPA complementaria de noviembre 2009 por la cual el grupo Wong fue autorizado a ofertar la compra de 13’224,339 acciones al precio de S/. 1.57; se autorizó a un precio fijado en base al promedio de las acciones adquiridas indebidamente por el grupo Wong y sin que guarde relación con el valor real de la empresa[8]. En buen castellano, el precio de la OPA complementaria se fija de acuerdo al criterio del manipulador de precios.
Como la OPA de noviembre 2009 fue suspendida por el juez Carlos Solano, del 10° Juzgado en el 19° día de vigencia, el juez que raudamente reemplazó la Corte Superior de Lima, Roberto Vílchez Dávila; levantó la suspensión en octubre 2010 y en una forma totalmente irregular, la CONASEV, en un solo día, el 13/10/10 convocó a un directorio para que tome conocimiento de una resolución del 10° Juzgado de Derecho Constitucional, fechada un día antes, sin firma de especialista judicial y sin haber sido debidamente notificada. Esa misma tarde el directorio de la CONASEV acordó cumplir prestamente con la irregular resolución judicial y autorizar la continuación de la OPA del 2009, pero por un solo día (15/10/10) y al mismo precio de un año antes (S/. 1.57); remitiendo diligente carta a la Bolsa de Valores ese mismo 13 de octubre, a Río Pativilca S.A. para que tuviera tiempo de ordenar la publicación de la oferta de OPA en los diarios: El Comercio, El Peruano y Ecos (Huacho) para el día siguiente 14/10/10.
En el medio de esta guerra entre los grupos económicos, el grupo Bustamante denunció penalmente a todo el directorio de la CONASEV por esta operación, al considerar que había claros indicios de abuso de autoridad y corrupción de funcionarios. Los actuados de la investigación policial fueron solicitados por la 15ª Fiscalía Provincial Penal de Lima, antes de que termine dicha investigación policial y se desconoce qué ha resuelto la Fiscalía. Lo evidente es que hubo una investigación y que un primer hecho objetivo es que contra lo dispuesto por el Código Procesal Civil, una resolución judicial fue utilizada para acelerar un acuerdo favorable para el grupo Wong; aspecto que los accionistas de Andahuasi consideran que debería ser investigado a profundidad porque entienden que ha habido una participación concertada en la que el Procurador de la CONASEV tendrá mucho que explicar al Ministerio Público.
Otro hecho que pinta de cuerpo entero la situación actual de la CONASEV, es que en el año 2009, su directorio, reunido el 7 de setiembre de ese año, acordó autorizar al grupo Wong a realizar una OPA complementaria y al fijar el precio, asumió que el mejor precio de las acciones ANDAH 1 era S/. 1.57, un valor promedio obtenido de la indebida compra de acciones sin OPA que hizo el grupo Wong. Llama entonces la atención que el ejecutivo (¿CONASEV?) haya presentado al Congreso, el proyecto de ley 4769, el día 04 de abril de este año y que haya sido aprobado vertiginosamente por la Comisión de Banca del Congreso el día 19 de Mayo y luego convertido en “Ley de Promoción de las Emisiones de Valores Mobiliarios y de Fortalecimiento del Mercado de Capitales”. Esta Ley N° 29720[9]  modifica justamente el artículo 72° de la Ley del Mercado de Valores, en el sentido de establecer que en el caso de una OPA complementaria (como la del caso Andahuasi), el valor de las acciones debería ser el determinado por el mayor valor pagado por las acciones indebidamente adquiridas o por el que determine una sociedad valorizadora de acuerdo con lo que establezca CONASEV, “el que resulte mayor”.
Este cambio en la normatividad, indica sin lugar a dudas que el Poder Ejecutivo aprovechó de una coyuntura de cambio de gobierno para modificar mediante ley (no podía ser de otra forma) la Ley del Mercado de Valores y “parchar el hueco” legal en cuanto al valor de las acciones en una OPA complementaria; sin embargo el perjuicio económico a los accionistas minoritarios de Andahuasi, quedó en manos del Poder Judicial, cuando las legislaciones de otros países vecinos nos llevan años de ventaja. Los accionistas minoritarios de Andahuasi ahora si están seguros de que el directorio de la CONASEV los perjudicó por grave negligencia en su función de supervisar la correcta formación de precios de mercado para las acciones, en casos como el de Andahuasi y consideran que denunciarán al directorio de la CONASEV.
La modificación de esta ley, permite observar otro ángulo que en el futuro afectará  directamente a los accionistas minoritarios, ya que en el proyecto de Ley se “asume” en la exposición de motivos (página 24 del proyecto 4769) que decisiones sobre infracciones relativas a OPA’s han sido cuestionadas en la vía judicial mediante procesos contencioso administrativos y por lo tanto, en la Ley 29720 se aplica la exigencia de una garantía efectiva (Fianza o Póliza de Caución) equivalente al 50% de la OPA (57 MM de soles para el caso específico de Andahuasi), para el caso de algún accionista que interponga una medida cautelar. Lo que queda claro en este acápite, es que el origen del proyecto de ley está en la CONASEV y que alguien debería explicar la generalización en la exposición de motivos, sobre el número de procesos contencioso administrativos relativos a OPA’s, que a nuestro entender, sólo hay uno, el promovido por el grupo Bustamante para eludir la sanción impuesta por la CONASEV en el caso Andahuasi[10]
Vistas las cosas de este modo, el grupo Wong tiene en concreto: 49 MM de acciones compradas en una ilícita operación; 51 MM de acciones compradas mediante SCOTIA BOLSA a los accionistas minoritarios, que han cuestionado esta compra en la vía judicial porque consideran que fueron engañados al eludir el grupo Wong, la OPA, justamente para manipular el precio de las acciones, luego de “haberlo fijado en S/. 1.00” y por último, 13 MM de acciones “valorizadas” para la OPA del 15/10/2010, por la CONASEV a S/. 1.57, precio que los accionistas de Andahuasi, consideran un “premio” de la CONASEV al grupo Wong por no haber cumplido con la OPA inicial en el 2009, según Ley.
El Grupo Bustamante:
Que se presentó inicialmente como el buen aliado estratégico que salvaría a los accionistas minoritarios de las garras del grupo Wong, tuvo tres mosqueteros para batirse a duelo con el grupo Wong: Alberto Farfán Castro, conocido asesor de imagen[11]; Greco Quiroz Díaz, ex secretario general del Sindicato de la Azucarera Casagrande y David Jiménez Sardón, ex presidente del Gobierno Regional de Puno; en la sombra no podía faltar el especialista en compra de azucareras, Hernán Garrido Lecca Montañez; más claro: la “delantera” del equipo Bustamante.
La imagen de estos “Mosqueteros” se ha desmoronado por completo, al extremo de ser personas no gratas en Andahuasi, una vez que se ha descubierto que simularon[12]  también una junta de accionistas en la subsidiaria Andahuasi, para decidir “darle liquidez” a Andahuasi y vender 20’394,185  acciones (justamente las que no pudo comprar el grupo Wong, de  los 69 MM pactados según contrato). Esta supuesta junta, a la que nunca asistieron los verdaderos accionistas, fue informada como hecho cierto en un directorio de la Azucarera Andahuasi, celebrado el día 22 de mayo 2009, en el cual Greco Quiroz Díaz dio cuenta de la supuesta junta de Industrial Andahuasi de seis días antes. A este directorio del 22/05/09 asistió Manuel Bustamante Olivares, brillante abogado y Vicepresidente de Seguros La Positiva, suscribiendo el acta respectiva en señal de conformidad con lo acordado.
Lo que más ha indignado a los Andahuasinos y juran que jamás lo perdonarán, es que con esta acta del 22 de mayo 2009, David Jiménez Sardón, logró un testimonio de “Aceptación de Mandato” en la conocida Notaría Ricardo Fernandini Barreda; aceptación que constituye en otras palabras,  un poder y que le ha valido para “Representar” legalmente a la subsidiaria Industrial Andahuasi, sin estar facultado en realidad y de esta manera, iniciar acciones judiciales contra los Wong, la CONASEV y hasta contra accionistas de Azucarera Andahuasi. Los accionistas muestran una carta notarial, con la que han emplazado a Manuel Bustamante Olivares y que les permitirá acciones legales contra esta asociación de personas que en sesión de directorio del 22/05/09, dieron validez a una inexistente junta de accionistas con el objetivo de disponer inconsultamente de su patrimonio y no tuvieron escrúpulos para comunicar oficialmente este hecho a la CONASEV, el 25/05/2009, como si fuera cierto.

En este contexto, nuevamente la CONASEV pierde credibilidad y tiene grave responsabilidad porque conoció el acuerdo de venta de 20’394,185 acciones, exigió el acta original de la subsidiaria y al no entregársela, dispuso una medida cautelar contra esas acciones, pero ahí detuvo su accionar, cuando en realidad debió haber dispuesto acciones legales inmediatas mediante su Procurador.
La CONASEV tampoco ha hecho pública su decisión respecto a la investigación en  INVESTA, Sociedad Agente de Bolsa, cuyo gerente era nada menos que Manuel Bustamante Letts[13], hijo de Manuel Bustamante Olivares y que fue la agencia que canalizó las compras masivas de acciones de Andahuasi, con una grave manipulación de precios, probada por la CONASEV y consignada en una Resolución[14] del Tribunal Administrativo de esta entidad.
Manuel Bustamante Letts, a la izquierda de los directores.

Según expresa Wilder Ruiz Loayza, director respaldado por la mayoría de los accionistas minoritarios de Andahuasi, el hecho de haber liderado esta desigual lucha contra poderosos grupos económicos que han invertido más de 200 millones de soles, asesorados por prestigiosos estudios de abogados y el haber soportado tres intentos de desalojo, uno de ellos con más de 5,000 policías; le valió el reconocimiento de la población del norte chico e hizo posible candidatear al Congreso y lograr una curul. Esta lucha, conjunta con los accionistas de Andahuasi, también les significó a Ruiz y a muchos de ellos, sendas denuncias penales, por una serie de delitos, como hurto agravado, lesiones y otros, que están siendo desvirtuados en los juzgados penales de Huaura; han pagado caro por haber reclamado los que consideran un engaño de los de cuello y corbata.


[1] Jaime Delgado, ex presidente de ASPEC y Jaime Escobedo, investigados de CEPES
[2] Oficio CONASEV 3522-2009-EF/94.06.3 de fecha 26/08/2009 - Yvonka Hurtado Cruz
[3] Eduardo Núñez Cámara y Carlos Rivas Urteaga
[4] Carta de fecha 20/04/09 firmada por Eduardo Núñez Cámara y remitida a Erasmo Wong Lu Vega ofertando las acciones a S/. 1.00
[5] Banco Interamericano de Finanzas
[6] Oficio 4003-2009-EF/94.06.1 del 26/09/09 – Roberto Pereda Gálvez y Artículo 77.3 de la Resolución CONASEV 045-2006/94.10 que obliga a los agentes de intermediación a verificar la identidad y capacidad legal de sus clientes ordenantes de cada operación que reciba, de tal modo que se asegure razonablemente de no incurrir en la prohibición correspondiente que se establece en la Ley
[7] Resolución CONASEV N° 21-1999-EF/94.10
[8] Sólo la tierra de Andahuasi tiene un valor de más de US $ 20,000 la hectárea y posee más de 4,000 hectáreas.
[9] Publicada en “El Peruano” el 25/06/2011
[10] Absurdamente a nuestro entender, porque el grupo Bustamante concertó para adquirir las acciones de Andahuasi, no pagó la multa y sigue con sus derechos políticos y económicos suspendidos, en cuanto a las acciones.
[11] Del recordado caso Bavaria y el asesor presidencial Almeyda
[12]Junta general de fecha 16/05/2009 en Industrial Andahuasi SAC, subsidiaria de propiedad de Agraria Andahuasi S.A.A.
[13] Manuel Bustamante Letts era director de la Bolsa de Valores de Lima en el año 2009
[14] Resolución CONASEV 185-2009-EF/94.01.3, página 15